El Manual de Prevención del Blanqueo de
Capitales y de la Financiación del Terrorismo de la Entidad. El Manual contiene la política del sujeto obligado en torno a la prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La redacción del
Manual tiene como objetivo principal dar cumplimiento a la obligación legal
establecida en el artículo 26.3 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, al disponer que:
"Los sujetos obligados, …, deberán aprobar
un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las
medidas de control interno … Para el ejercicio de su función de supervisión e
inspección, el manual estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la
Comisión (SEPBLAC) … que podrá proponer … La formulación de requerimientos
instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas.
Los sujetos obligados podrán remitir voluntariamente su manual al SEPBLAC, a
efectos de que por éste se determine la adecuación de las medidas de control
interno establecidas …"
Consultoría Prevención Blanqueo Capitales.
Medidas de Control Interno.
El Órgano de
Control Interno de la Entidad.Las medidas de control interno obligatorias que ha de contener y
desarrollar el Manual de Prevención de
Blanqueo de la Entidad, conforme al artículo 26 de la Ley 10/2010 son: 1.- Crear unórgano de Control Interno que es
el responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos siguientes,
con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo: Aprobar por escrito y aplicar una política
expresa de admisión de clientes de la Entidad. Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de: diligencia debida (medidas normales, simplificadas o reforzadas); información (examen especial de operaciones y comunicación al SEPBLAC); conservación de documentos; control interno; evaluación y gestión de riesgos; garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación (confidencialidad); formación de empleados (plan anual)
Elaboramos y gestionamos de forma completa y detallada, para la entidad el Manual de Procedimientos en Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo, le facilitamos las gestiones para la constitución del Órgano de Comunicación y Control Interno, a realizar el
nombramiento del Representante y de la
Persona Autorizada ante el SEPBLAC, le formamos adecuadamente para que
pueda realizar la comunicación de la Declaración
Mensual de Operaciones, o las Declaraciones
Negativas Semestrales….Somos
Consultores Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales.
2.- Nombrar un
Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) que será el responsable del
cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley
10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, para lo que tendrá acceso, sin limitación alguna, a cualquier
información en poder del sujeto obligado.