Artículo 26.1, Ley 10/2010: Medidas de control interno.
Los sujetos obligados, con las excepciones que se
determinen reglamentariamente, aprobarán
por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de
diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno,
evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones
pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones
relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. (…) Los sujetos obligados, con las excepciones que se
determinen reglamentariamente, aprobarán
por escrito y aplicarán una política expresa de admisión de clientes. Dicha
política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían
presentar un riesgo superior al riesgo promedio en función de los factores que
determine el sujeto obligado de acuerdo con los estándares internacionales
aplicables en cada caso. La política de admisión de clientes será gradual,
adoptándose precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten
un riesgo superior al riesgo promedio. (…)
Artículo 26.2, Ley 10/2010: Medidas de control interno.
Los sujetos obligados designarán como representante
ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de
administración o dirección de la sociedad.
En el caso de empresarios o
profesionales individuales será representante ante el Servicio Ejecutivo de la
Comisión el titular de la actividad. Con las excepciones que se determinen reglamentariamente, la propuesta de nombramiento del
representante, acompañada de una descripción detallada de su trayectoria
profesional, será comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión. (…) El representante ante el Servicio
Ejecutivo de la Comisión será responsable del cumplimiento de las
obligaciones de información establecidas en la presente Ley, para lo que tendrá
acceso sin limitación alguna a cualquier información obrante en el sujeto
obligado. Los sujetos obligados establecerán un órgano
adecuado de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado
1 (Art 26.1) .
Artículo 26.3, Ley 10/2010: Medidas de control interno.
Los sujetos obligados, con las
excepciones que se determinen reglamentariamente, deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá
actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno a que se refieren los apartados
anteriores. Para el ejercicio de su función de
supervisión e inspección, el manual estará a disposición del Servicio Ejecutivo
de la Comisión, que podrá proponer al Comité Permanente de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la formulación
de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas
correctoras oportunas. Los sujetos obligados podrán remitir voluntariamente su manual al
Servicio Ejecutivo de la Comisión, a efectos de que por éste se determine
la adecuación de las medidas de control
interno establecidas, o que se propongan establecer.
La conformidad del
manual con las recomendaciones formuladas por el Servicio Ejecutivo de la
Comisión permitirá entender cumplida la obligación establecida en el presente
apartado. (…)